top of page
 (25).JPG

MARCO LEGAL DEL ACUSMIT

El marco normativo que sustenta el Plan de Manejo del ACUS-MIT, partiendo desde lo más general hacia lo particular es el siguiente: 
La Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua”. 
El Art. 376 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las municipalidades la reserva y control de áreas con fines de conservación 
La Constitución de la República, en el artículo 395 reconoce entre otros principios ambientales , que el Estado garantizará un modelo sostenible de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; que el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; y que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. 
El Art. 407 de la Constitución de la República prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular. 

El Convenio de Diversidad Biológica publicado en el Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, mismo que en el literal a) del artículo 8, señala que: "Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica"; 
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 55 determina: Las competencias de los gobiernos municipales entre ellas, “a) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”; “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”; “h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”; “j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley”; “k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas”; y, “l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”. 
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 498 dispone que con la finalidad de estimular las actividades que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos por el mencionado Código. 
La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en su artículo 12 establece que la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos es responsabilidad del Estado y que la Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sostenible e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad 

Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia. 
Según lo establecido en el Artículo 13 de Ley de Gestión Ambiental, los concejos provinciales y municipales dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a las normativas vigentes, respetando las regulaciones nacionales sobre el SNAP para determinar los usos del suelo. Consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para el establecimiento y manejo de áreas de conservación. 
El artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, determina que las tierras que se encuentren en estado natural, por su valor científico y para efectos de conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, deberán mantenerse en estado silvestre (Art. 1). 
El objetivo 3 del Plan Nacional del Buen Vivir 2017 – 2021 se estipula "Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones", y se propone una gobernanza de los recursos naturales y no renovables, a través del establecimiento de prácticas responsables con el medio ambiente y con la población, y el establecimiento de límites a las actividades extractivas cuando amenacen áreas protegidas, territorios ancestrales, fuentes de agua, entre otros. Además, se menciona que la protección y el cuidado de las reservas naturales y de los ecosistemas frágiles y amenazados, es un tema de preocupación para todos, debido a aquellas consecuencias ambientales que son producto de la intervención del ser humano, es necesario un marco de bioética, bioeconomía, bioconocimiento para el desarrollo, es decir, la investigación de conocimiento de los recursos naturales del Ecuador. 
La Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2015 - 2030 como el Plan Estratégico del SNAP 2007 - 2016, destacan el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegida. En el resultado 13 la estrategia señala que el Ecuador conserva su patrimonio natural a través de la gestión integral y participativa del SNAP y de otros mecanismos y herramientas de conservación de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos. 

El Acuerdo Ministerial No. 83 del MAE publicado en el Registro Oficial No. 829 del 30 de agosto del 2016, establece los procedimientos para la declaración y gestión de Áreas Protegidas de los Subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En el mismo documento legal, en su artículo 8, establece que las áreas del subsistema Autónomo Descentralizado del SNAP son administradas y gestionadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado, la mancomunidad o consorcio proponentes, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, bajo los lineamientos del SNAP y las normativas vigentes. Teniendo la obligación de cumplir con los lineamientos de la declaración y administrar y gestionar el área apropiadamente para velar por el cumplimiento de lo establecido en el plan de manejo, garantizando su sostenibilidad financiera (Art. 13) y respetando la tenencia de la tierra (Art. 16). 
La Ordenanza Municipal del Cantón Cotacachi promulgada el 19 de agosto de 2008, en la que se declara una superficie de 18.009 ha en la zona de Íntag como “Área Natural Toisán”, por un valor ecológico, hídrico y cultural que debía conservarse. 
La ordenanza que declara a Cotacachi como “Cantón Ecológico” se estipula que el Concejo Municipal pueda establecer un incremento del 10% a la tasa de consumo de agua entubada y potable para financiar proyectos de reforestación y protección de las cuencas hidrográficas. Los establecimientos industriales y/o comerciales que no consumen agua de la red municipal se establecerá una tasa por el agua que provenga de cuencas privadas y públicas. 
La ordenanza que delimita, regula, autoriza y controla el uso de riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, quebradas, cursos de agua, acequias y sus márgenes de protección; en el cantón Cotacachi, promulgada el 25 de abril del 2016, tiene por objeto, establecer la delimitación física, regular, autorizar y controlar el uso en estos espacios, para lo cual en su Art. 12 menciona que los márgenes de todos los ríos y quebradas del cantón, tendrán una zona de protección según establece el PDyOT cantonal: para la Zona Andina y Urbana se considerará 20 metros para ríos y 15 metros para quebradas y la Zona de Íntag 30 metros para ríos y 15 metros para quebradas desde la orilla, considerando el grado de pendiente superior al 30%. 
3.8. Relación con instrumentos de planificación 
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD): - Artículos 7, 41, 42, 43, 47 y 322 establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán expedir ordenanzas provinciales. 
- Artículos 41, 42 y 136 disponen que es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la gestión ambiental. 
- Artículo 136 también establece que Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán crear tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la gestión ambiental, recursos que se utilizarán para la conservación y recuperación de ecosistemas donde se encuentren fuentes y cursos de agua. 

Plan Nacional del Buen Vivir 2017 – 2021: 
- El objetivo 3, se establece garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones y a su vez propone una gobernanza de los recursos naturales y no renovables, como también de vital importancia el desarrollo de investigación en un marco de bioética, bioeconomía y bioconocimiento parar conocer las potencialidades de los recursos naturales del Ecuador. 

bottom of page